Admisión alumnos: Listado provisional de baremación Curso 2025-2026

A partir de hoy 12 de mayo se encuentra a su disposición el listado provisional de baremación con la puntuación total en los tablones de anuncios del Centro.

En el caso del listado provisional de baremación con la puntuación desglosada, en el que consta por orden alfabético el alumnado para el que se ha presentado solicitud en el Colegio San Juan Bosco, acompañado de la puntuación obtenida por cada una de las circunstancias puntuables alegadas al Colegio San Juan Bosco, de acuerdo con los datos grabados desde el Colegio San Juan Bosco y a efectos de la comprobación y aprobación de la dirección titular del centro. Este listado sólo lo podrás consultar en Secretaría del Colegio San Juan Bosco, a cuyos efectos permanece en el centro a disposición de los interesados que quieran ejercer su derecho a reclamar.

Plazo de reclamación del 13 al 19 de mayo (ambos inclusive) de 8:30 a 13:45 h. en la Secretaría del Centro, las familias podrán presentar ante el centro docente las reclamaciones a su puntuación, junto con la documentación acreditativa, así como la subsanación si es preciso por falta de firma de los dos progenitores con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto octavo. 10 de la RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso 2025-2026 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León, en que se establece: En el caso de que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores o tutores legales del alumno o alumna, se deberá aportar la documentación pertinente que justifique tal circunstancia como se establece en el artículo 16.3, párrafo cuarto, de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero (La solicitud podrá estar firmada sólo por un progenitor únicamente en los supuestos en que uno de ellos alegue la pérdida de la patria potestad del otro o si el alumnado está sometido a tutela o a acogimiento familiar, para lo cual se aportará la resolución administrativa o judicial justificativa de estas circunstancias).

Un saludo:

La Dirección

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